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Estatutos

CORPORACIÓN ESCUELA DE INVESTIGACIÓN, FORMACIÓN Y ASESORÍA EN SEGURIDAD SOCIAL, LABORAL Y POLÍTICA

CAPITULO PRIMERO: NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO, DURACIÓN, CAPITAL

Artículo 1. La Corporación Escuela de Investigación, Formación y Asesoría en Seguridad Social, Laboral y Política, es una persona jurídica de derecho privado, con el carácter de Corporación sin ánimo de lucro, con capacidad legal para contraer obligaciones, ejercer sus derechos y formar un patrimonio propio. La Corporación se identificara con la sigla siguiente: CODELIBERAR

Artículo 2. El domicilio principal de la Corporación será el municipio de Medellín, pero podrá tener subsedes en cualquier municipio de Colombia o del exterior, las que se regirán por los presentes estatutos.

Artículo 3º La Corporación, tendrá una duración duración de cien años, que corresponde al 30 de mayo de 2106, sin embargo, podrá disolverse, fusionarse, incorporarse o liquidarse cuando se presenten las causales que para el efecto establecen los presentes estatutos y normas legales pertinentes.

Artículo 4. El objeto de la Corporación es: La Investigación, Formación y Asesoría en la formulación y ejecución de estudios, planes, programas y proyectos relacionados con la ética, la democracia, el desarrollo socio-económico, la defensa del Estado Social de Derecho, de los derechos humanos y sociales, la Seguridad Social, Derecho Laboral, en general. Para cumplir con el objeto principal de la corporación, la entidad podrá realizar las siguientes actividades:

4.1º Propugnar por la elaboración y desarrollo de principios democráticos, en el ámbito político, social e institucional;
4.2º Estimular procesos de organización social autónomos y alternativos y de formación del liderazgo social y comunitario.
4.3º Trabajar en investigaciones, propuestas e iniciativas sobre los movimientos sociales, desarrollo regional, medio ambiente, derecho a la seguridad social, a la vivienda, servicios domiciliarios, la educación y la democracia;
4.4º Participar y Realizar eventos de capacitación informal y formación con relación a los fines de la corporación. Para tal evento puede celebrar acuerdos y convenios con entidades de educación legalmente reconocidas;
4.5º Buscar intercambios y contactos y Fortalecer y desarrollar programas o proyectos conjuntos para realizar y promover estudios e investigaciones, con otras organizaciones similares nacionales e internacionales;
4.6º Brindar asesoría y capacitación informal en disciplinas jurídicas y sociales;
4.7º Celebrar acuerdos de asesoría, de consultoría y afines con entidades de derecho público, privadas y con personas naturales que posibiliten el desarrollo de los objetivos de la corporación;
4.8º Liderar procesos de comunicación y estimular la fundación y producción de medios de comunicación alternativos.

Artículo 5. El patrimonio de la Corporación estará constituido por los bienes muebles o inmuebles que adquiera con cuotas de sus Corporados, por asignaciones testamentarias, donaciones o similares, por los dineros y bienes que sus actividades económicas le generen.

Parágrafo: El patrimonio inicial de la Corporación es de Dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000) y conformada por el aporte de Dos cientos cincuenta mil pesos ($250.000), que cada uno de los Corporados entrega a la tesorería.

CAPITULO SEGUNDO: DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÒN:

Artículo 6. La Corporación tendrá las siguientes calidades de Corporados: Corporados Fundadores, Adherentes, Honorarios y Aportantes, que pueden ser personas naturales o jurídicas.

Los Corporados Fundadores, serán quienes que firmen el acta de constitución y los Corporados Adherentes, Honorarios y Aportantes, aquellas que soliciten su ingreso, con aprobación de la Asamblea General por el setenta y cinco (75%) de los Corporados.

Los Corporados Adherentes, Honorarios y Aportantes, tendrán voz pero no voto.

Artículo 7. Serán deberes y derechos de los Corporados:

7.1º Cumplir y hacer cumplir la misión y los estatutos de la Corporación
7.2º Asistir a las Asambleas y participar en sus deliberaciones con derecho a voz y voto.
7.3º Colaborar en la ejecución de los programas y proyectos de la Corporación.
7.4º Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
7.5º Exponer las iniciativas, problemas y soluciones para que la Corporación pueda analizarlos y decidir en provecho de sus Corporados y de los sectores beneficiados con sus servicios.
7.6º Obtener información sobre las diferentes actividades y funcionamiento de la Corporación
7.7º Elegir y ser elegidos para los organismos de dirección.
7.8º Participar con voz y voto en las Asambleas y representar a la Corporación cuando sean designados para tal efecto.
7.9º Participar como observador en las reuniones de la Junta Directiva.

Artículo 8. De la Participación. Las asambleas, reuniones de Junta Directiva, de comisiones, para su deliberación y a fin de garantizar la participación de los miembros interesados, podrán adoptar formas de comunicación virtual, escrita y sus contenidos harán parte de las actas o documentos testimoniales. Corresponde a la Junta Directiva reglamentar el desarrollo técnico de este tipo de participación.

CAPITULO TERCERO: ORGANISMOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION

Artículo 9. La Corporación tendrá los siguientes órganos de dirección y administración: Asamblea General, Junta Directiva, Gerente y Revisor Fiscal.

Artículo 10. La Asamblea General será la máxima autoridad de la Corporación y a ella serán convocados todos los Corporados.

Artículo 11. La Asamblea General de la Corporación se reunirá ordinariamente cada año, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, con el objeto de cumplir con las atribuciones propias de la asamblea de los Corporados, fijando la Junta Directiva, el lugar y la hora, mediante aviso por escrito, que dará a conocer con diez (10) días calendario de anticipación.

Artículo 12. La Asamblea General se reunirá extraordinariamente en la fecha que determine la Junta Directiva, el revisor fiscal o a petición de por lo menos la mitad de los Corporados; mediante aviso que dará a conocer con diez (10) días calendario de anticipación, con el objeto de tratar únicamente el tema o temas para lo cual se motivó dicha asamblea.

Artículo 13. Constituye quórum decisorio la asistencia comprobada de la mitad más uno de los Corporados; cuando la Asamblea General no se reúna por falta de éste quórum, los asistentes convocaran por escrito a reunión dentro de los diez (10) días siguientes para lo cual abra quórum con la asistencia del treinta (30%) por ciento de los Corporados.
Parágrafo: El voto a las Asambleas Generales es indelegable.

Artículo 14. La Asamblea General será instalada por el presidente o, en su defecto, por cualquier Corporado. Actuaran como presidente y secretario de esta, quienes desempeñen esos cargos en la Junta Directiva, o las personas que la Asamblea General designe.

Artículo 15. Son atribuciones de la Asamblea General:

15.1º Fijar las políticas institucionales para el desarrollo de la misión y los objetivos de la Corporación.
15.2º Elaborar y desarrollar los principios éticos e impulsar su constante reflexión.
15.3º Dictar su propio reglamento.
15.4º Elegir la Junta Directiva, quienes distribuirán, entre ellos, las dignidades.
15.5º Designar al Revisor Fiscal o delegar su nombramiento en la Junta Directiva.
15.6º Aprobar el plan de desarrollo y planes de trabajo que adelantara la entidad.
15.7º Estudiar y aprobar la reforma de estatutos.
15.8º Considerar los informes de la Junta Directiva, el Revisor Fiscal.
15.9º Examinar las labores desarrolladas por la Corporación y adoptar las iniciativas que estime convenientes para la buena marcha de la institución.
15.10º Aprobar el presupuesto y los planes financieros de la Corporación.
15.11º Aprobar la disolución y liquidación de la Corporación.
15.12º Nombrar liquidador de la Corporación.
15.13º Aprobar el ingreso de Corporados previa presentación que haga de ellos la Junta Directiva o la Asamblea en pleno

Artículo 16. La Junta Directiva estará integrada por: El Presidente, el vicepresidente, el Secretario y dos (2) vocales para un período de dos (2) años, y cuyos miembros serán elegidos entre los Corporados.
Parágrafo: Las vacancias definitivas de algún dignatario la resolverá la Junta Directiva utilizando la cooptación, hasta la siguiente Asamblea General.

Artículo 17. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente para fines específicos por convocatoria del Presidente y/o el Revisor Fiscal y lo harán por escrito: para las ordinarias, con tres (3) días calendario de anticipación y las extraordinarias, mínimo con veinticuatro horas de anticipación, cada vez que se necesite.

Parágrafo: La Junta podrá sesionar validamente con la asistencia de tres (3) de sus miembros.

Artículo 18. Son funciones de la Junta Directiva:

18.1º Impulsar las políticas para el desarrollo de la misión y los objetivos de la Corporación.
18.2º Hacer las convocatorias ordinarias y extraordinarias a la Asamblea General.
18.3º Aprobar toda clase de actos, contratos u operaciones que figure, como sujeto del acto, contrato u operación.
18.4º Rendir informe sobre los actos, contratos u operaciones ante la Asamblea General.
18.5º Cumplir y hacer cumplir el plan de desarrollo, los acuerdos, resoluciones y demás decisiones emanadas de la Asamblea General.
18.6º Aprobar el plan de desarrollo de la Corporación con sus respectivos programas y proyectos.
18.7º Elaborar y aprobar las normas para su funcionamiento interno.
18.8º Nombrar al Gerente de la Corporación.
18.9º Las demás que contribuyan a cumplir los objetivos para los cuales ha sido creada la Corporación.
18.10º Aprobar y proponer a la Asamblea General el ingreso de nuevos socios.

Artículo 19. De cada reunión quedará un acta y se aprobará y firmará por los asistentes.

Artículo 20. Los miembros de la Junta Directiva deben abstenerse de votar en la Asamblea General cuando se trate de aprobar o desaprobar los informes rendidos por ellos mismos.

CAPITULO CUARTO: DE LOS DIGNATARIOS

Artículo 21. Son funciones del Presidente:

21.1º Defender las políticas para el desarrollo de la misión y los objetivos de la Corporación.
21.2º Velar por el cumplimiento de las políticas y orientaciones emanadas de la Asamblea General.
21.3º Presidir las sesiones de la Asamblea. Convocar a las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva, la Asamblea y rendir los informes sobre el desarrollo de la Corporación.
21.4º Firmar las actas de las Asambleas y de las reuniones de la Junta Directiva.
21.5º Las demás propias de su cargo.

Artículo 22. Son funciones del Secretario:

22.1º Citar a reuniones de: Asamblea General y Junta Directiva, según estatutos.
22.2º Servir de Secretario a la Asamblea General y a la Junta Directiva,
22.3º Mantener al día los libros de actas de las Asambleas y sesiones de la Junta.
22.4º Atender todo lo relacionado con la correspondencia de la Corporación.
22.5º Firmar las actas de las Asambleas y de las reuniones de la Junta Directiva.
22.6º Las demás propias de su cargo.

Artículo 23. Son funciones del Revisor Fiscal
23.1º Aprobar y desaprobar, ó glosar, los informes relacionados con el manejo de fondos y bienes de la Corporación.
23.2º Aprobar o desaprobar los informes de estados de resultados.
23.3º Rendir informes a la Asamblea General.
23.4º Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de la Junta Directiva.

Artículo 24. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus cargos por un período de dos (2) años y podrán ser reelegidos hasta por tres (3) periodos. Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva podrá ser removido de su cargo por la Asamblea General.

Artículo 25. Son funciones del Gerente:
25.1º Tener la representación legal.
25.2º Participar con voz pero sin voto en las reuniones de Junta Directiva.
25.3º Ejecutar lo dispuesto por la Junta Directiva.
25.4º Mantener suficientemente informados a todos los Corporados y sus órganos de dirección.
25.5º Manejar recursos económicos hasta por cinco (5) salarios mínimos. Para gastos mayores de cinco salarios mínimos se requerirá la aprobación por escrito del presidente de la Junta Directiva.
25.6º Elaborar un informe evaluativo para ser presentado a la Asamblea General ordinaria.
25.7º Nombrar y contratar los empleados para ocupar los cargos creados por la Junta Directiva.
25.8º Las demás que le sean asignadas y que sean acordes a los estatutos.

CAPITULO QUINTO: SANCIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 26. Esta prohibido utilizar la Corporación para fines de índole personal. Así mismo se Prohíbe involucrar a la Corporación en controversias que el Comité de Etica establezca (implicaría la creación de un Comité de Etica y definir funciones y formas de operación)

Artículo 27. La Asamblea General de la Corporación podrá sancionar con expulsión a los Corporados que:
27.1º Por su acción obstruyan sistemáticamente la misión, los objetivos, los planes, programas y proyectos y el espíritu de la Corporación.
27.2º Cometan fallas graves contra la comunidad y/o contra la Corporación para fines de conveniencia personal o con otros fines ajenos a estos estatutos.
27.3º Las demás que, previo cumplimiento del debido proceso, sea juzgado como graves por la Asamblea General, previo informe del Comité de Ética.

CAPITULO SEXTO: DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 28. La Corporación se disolverá y liquidará: Por imposibilidad de desarrollar sus objetivos; Por decisión de autoridad competente. Por decisión de los Corporados, tomada en reunión de Asamblea General con el quórum requerido según los presentes estatutos o por las demás causales señaladas por la ley.

Artículo 29. Decretada la disolución la Asamblea General procederá a nombrar liquidador o liquidadores. Mientras no se hagan estos nombramientos actuará como tal el último Representante Legal inscrito en cámara de comercio competente.

Artículo 30. Terminado el trabajo de liquidación y cubierto el pasivo (los créditos laborales, las deudas o cuentas por pagar), el remanente si lo hubiera, pasará en calidad de donación a una entidad beneficiaria, o cualquier otra entidad sin ánimo de lucro, que determine el Consejo de Fundadores. Se deberá registrar en la Cámara de Comercio acta de disolución y liquidación anexando un informe contable de la situación de la entidad

Estos Estatutos fueron Leídos y aprobados según consta en el Acta de Constitución, aprobada en reunión de mayo 30 de 2006.

Para constancia y dando fe de lo anterior, se firma por el Presidente y el Secretario de la Corporación

CARLOS ALBERTO GIRALDO GIRALDO, PATRICIA GARCÍA GARCÍA,
Cédula Nº 10´224.880 Cédula Nº 43'054.114
Presidente Secretaria

 

 
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